Como cualquier ciudadano, el futbolista tiene reconocido el derecho fundamental a la libertad de expresión y, con ello, a expresar y difundir con seguridad libremente sus pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escritoo cualquier otro medio.
Derecho de expresión del futbolista
Las limitaciones de este derecho, en el caso de un futbolista, se concretan en los siguientes extremos:
- Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de aquellos queforman parte del club donde milita, incluyendo la imagen del propioclub.
- Los límites a la libertad de expresión que haya pactado el futbolista con el club.
- Las limitaciones previstas la Norma jurídica en el art. 34.1.a de la mencionada Ley19/2007, de 11 de julio, respecto a comportamientos y gestor agresivos y manifiestamente antideportivos cuando se dirijan al árbitro, a otros deportistas o al público.
Normativa libertad de expresión futbolista
En el art. 39 del convenio colectivo suscrito entre AFE y la LFP dispone que:
“Los futbolistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente supensamiento sobre cualquier materia, y en especial sobre los temasrelacionados con su profesión, sin máslimitaciones que las que se derivende la ley y el respeto a los demás.”
Esta normativa confirma la trascendencia de este derecho en un ámbito, como el de la relación de trabajo deportiva, tan extremado en la sujeción del trabajador al club que puede conducir a situaciones humillantes para el propio deportista vulnerando derechos fundamentales.
Los clubes pueden controlar a sus jugadores
El primer “inquisidor” a la libertad de expresión de cualquier futbolista siempre serán las Normas de Régimen Interior del Club donde milite. Eso mismo le pasó a Adil Rami, exjugador del Valencia C.F., cuando fue sancionado por las siguientes declaraciones a los medios de comunicación:
“Hemos perdido este año a gente como Albelda, Soldado y Tino Costa. Ahora en el vestuario sólo hay pelotas que no hablan a la cara. Mi relacióncon Djukic no es buena. Es el jefe del barco, pero veremos dónde estamos al final de temporada. Djukic no habla a la cara. A mí me dijo que podía ser uno de los mejores centrales de Europa y no lo demuestra.”
El Valencia C.F. consideró sus declaraciones como merecedoras de reprobación en ejercicio de su poder de dirección, sancionando dicha conducta con una semana de suspensión de empleo y sueldo al ser considerar la infracción grave.
Igualmente, José María Movilla, exjugador del Real Zaragoza, fue sancionado por publicar en su perfil de Twitter “seré niño pero lo que nunca seré es cínico, demagogo y mentiroso” en respuesta a Jesús García Pitarch, por aquel entonces Director General del club, que calificó de niño al futbolista por la forma de reclamar los salarios adeudados a la plantilla.
Cabría analizar si realmente las palabras de Adil Rami y José María Movilla excedieron de la mera libertad de expresión o de una descripción objetiva. Yasí con el resto de declaraciones que día a día realizan los futbolistas a los medios de comunicación o directamente por las redes sociales.
Diferentes puntos de vista
En este punto confluyen dos puntos de vista diametralmente opuestos:
- Por una parte, la obligación de los futbolistas de limitar su derecho a la libertad de expresión cuando están trabajando, esto es, durante los partidos, entrenamientos o concentraciones, ya que no se pueden utilizar los acontecimientos deportivos para reivindicar opiniones particulares ajenas al fútbol.
- Por otra parte, se defiende la libertad de expresión sin limitaciones injustificadas, excepto aquellas manifestaciones de índole racista,xenófoba o de cualquier otro contenido que incite a la violencia.En consonancia con la normativa vigente de la Ley 19/2007, de 11 de julio,contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se impone limitar la libertad de expresión al futbolista. Al igual que el aficionadono puede colocar pancartas libremente en un estadio, el futbolista no puede exhibir camisetas con mensaje durante la disputa de un partido, especialmente en la celebración de un gol.
Así se contempla en el art. 91 del Código Disciplinario de la RFEF dedicado a las celebraciones que veremos en la segunda parte de esta serie de artículos dedicados a la libertad de expresión de los futbolistas para generar debate.